viernes, 29 de julio de 2011

Repudiamos los asesinatos cometidos durante un desalojo en Ledesma, Jujuy.





El Consejo Directivo de UnTER y la conducción de la CTA Río Negro condenan la brutal represión que tuvo lugar durante el desalojo de un predio en la localidad de Libertador General San Martín, en la provincia de Jujuy, como resultado de la cual se produjo la muerte de cuatro personas y numerosos heridos. Tanto el gobierno y la policía provincial, como los funcionarios judiciales involucrados son responsables por las muertes producidas a causa de la violencia del operativo contra alrededor de 3 mil personas.

El pueblo Libertador General San Martín es conocido, en rigor, como Ledesma. No posee tierras fiscales y está rodeado por el ingenio azucarero. En esta localidad habría según las cifras oficiales cerca de dos mil personas sin techo. El ingenio de los Blaquier, sigue expandiéndose a partir del auge de los biocombustibles, que utilizan la caña de azúcar como insumo. Entre plantaciones y fábricas para producción de azúcar, papel, alcohol y jugos cítricos ocupan unas 120 mil hectáreas, un verdadero problema para los pobladores de una zona donde no quedan tierras fiscales, ni tierras libres de otro tipo y lo mínimo que cuesta un alquiler son 1500 a 2000 pesos.

La represión, ocurrida en tierras pertenecientes al Ingenio Ledesma, nos demuestra la relación de esta poderosa familia con las fuerzas represivas provinciales y con la dictadura militar. Es inevitable recordar los hechos conocidos como la Noche del Apagón de Ledesma, que consistieron en sucesivos cortes de luz dispuestos por la empresa Ledesma en Libertador General San Martín entre el 20 y el 27 de julio de 1976. Durante esas noches fueron secuestradas más de 400 personas en camiones de la empresa de la familia Blaquier. Muchas de ellas fueron derivadas a centros clandestinos y cárceles de todo el país y unas treinta permanecen desaparecidas entre ellas el médico Luis Aredes quien era el Intendente de la localidad hasta el golpe del 76 y fue secuestrado la noche del 27 de julio.

Expresamos nuestra solidaridad con los familiares y compañeros de las víctimas, y reclamamos que se arbitren los medios para garantizar que no se produzcan nuevos hechos de violencia. Recordamos que los Estados, tanto nacional como provincial tienen la obligación de encontrar formas no violentas para canalizar las demandas y garantizar los derechos de quienes reclaman.

Marcelo Mango, Sec. Gral. de la UnTER

Luis Giannini, Sec. Gral. de la CTA Río Negro.


REPUDIO DE CTERA A LA BRUTAL REPRESIÓN EN JUJUY.

Buenos Aires, jueves 28 de julio de 2011

La Junta Ejecutiva de CTERA expresa su más enérgico repudio a la brutal represión a 500 familias que reclamaban por terrenos para viviendas y que costara la vida de varias personas, decdenas de heridos y detenidos.

Una vez más sostenemos que las demandas sociales se deben resolver con diálogo y no con represión. Esta represión salvaje que tuvo el agravante de realizarse con armas de fuego.

Repudiamos la brutal represión y exigimos urgentemente el esclarecimiento de los hechos y el castigo a los responsables.

Alejandro Demichelis Stella Maldonado

Sec. de Prensa Secretaria General

LA CTA NACIONAL REPUDIÓ LA REPRESIÓN EN JUJUY.

Buenos Aires, jueves 28 de julio de 2011

Hugo Yasky, secretario general de la CTA, brindó una conferencia de prensa esta tarde en la sede nacional de la Central donde repudió a la represión en Jujuy.

Sobre los hechos ocurridos esta mañana en el Ingenio Ledesma – en donde por orden de un juez se llevó a cabo un violento desalojo de 500 familias que ocupaban un predio perteneciente la familia Blaquier- Hugo Yasky expresó su repudio al declarar que “es un hecho de sangre, otra vez un acto criminal que no se justifica. La represión no puede arrancarle la vida a ningún trabajador que está reclamando por un derecho. No hay ninguna orden de la justicia ni nada que justifique semejante aberración. Desde la CTA repudiamos enérgicamente estos hechos horrorosos y exigimos que sean investigados y que haya castigo inmediato para los responsables tanto en el orden material como en el intelectual, a la vez que se garantice el cese de la represión y que los trabajadores y trabajadoras tengan garantizada su seguridad. Y que se terminen estos hechos que enrarecen el clima político y arrancan vidas de seres inocentes que son utilizados como herramientas para ese enrarecimiento”.

jueves, 28 de julio de 2011

Condenados por delitos de lesa humanidad en Río Negro






Unos de los pocos dirigentes gremiales que estuvimos allí fuimos los de la UnTER y la CTA: Marcelo Mango, Jorge Molina, Luis Giannini y Cacho Cacopardo. Le expresamos el saludo y el apoyo al compañero Daniel Ábalos, sobreviviente de estos hechos y principal testigo del caso, quien recordó al ya fallecido Carlos Lima. Ambos eran dirigentes sindicales de la UOCRA en Sierra Grande y fueron secuestrados, desaparecidos y torturados salvajemente, por estos "dulces viejitos" que en su defensa pretendieron negar todo y hasta trataron de tratar de justificar su accionar como actos de servicio y llegaron a reivindicar la sangrienta y terrorista dictadura cívico-militar iniciada en 1976.

La crónica del periódico Roca Digital informa lo siguiente sobre las condenas:

"Roca.- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca condenó este jueves a seis acusados por crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el último gobierno militar en la provincia de Río Negro.
Todos habían sido imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, en perjuicio de dos víctimas.
El tribunal estuvo conformado por los jueces Armando Mario Márquez, Norberto Ferrando y Orlando Coscia, entendiendo en la causa en que se investigaban delitos contra dirigentes del gremio Uocra de Sierra Grande ocurridos en 1976, bajo los cargos centrales de privación ilegítima de la libertad. Estaban imputados militares y policías que cumplían funciones en ese entonces.

Las condenas
El Tribunal Oral Federal impuso las siguientes condenas:
Rubén Alcides Codina, a ocho años de prisión
Víctor Manuel Lobos, a siete años y diez meses
Sixto Navarrete a siete años y seis meses
Elfio Enrique Navarrete a siete años
Raúl Lucio Gerardo Pedernera a ocho años y seis meses
Néstor Rubén Castelli a cinco años y dos meses.
Los jueces absolvieron de los cargos a Alberto Mario Marasco.
En los alegatos, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 11 años de prisión a Sixto y Elfio Navarrete, a diez años a Colina y Lobos, a nueve años a Pedernera y a cinco años y seis meses de prisión a Castelli y Marasco.
La lectura de la sentencia se realizó en dependencias del tribunal en General Roca, en tanto que las audiencias se habían sustanciado semanas atrás en Viedma. En la presentación del veredicto estuvieron dirigentes gremiales y militantes sociales, además de entre otros la subsecretaria de Derechos Humanos de Rio Negro, Gladis Cofré."

Por nuestra parte celebramos que se haya producido una sentencia condenatoria, incluso ordenando la detención de los condenados que, hay que aclarar, no se hará efectiva hasta que la sentencia no quede firme, luego de las posibles apelaciones.

Seguimos expresando que en Río Negro necesitamos que haya justicia por los más de cien casos de crímenes impunes, ocurridos todos durante el gobierno del radicalismo y sobre todo los recientes crímenes que son atribuídos claramente a la policía de Rio Negro, como los ocurridos el último año en Bariloche, Viedma y El Bolsón.

También reproducimos la cobertura del sitio "El Mensajero Digital" de Bariloche.

Río Negro: la Justicia condenó con penas de tres a ocho años a exmilitares por represión. El Tribunal Oral Federal (TOF) de General Roca dictó hoy sentencias en el juicio contra militares y policías retirados por privación ilegítima de la libertad, agravada por el empleo de violencia, y estableció penas de entre 5 y 8 años y medio de prisión efectiva.

El coronel (r) Raúl Pedernera, quien era jefe de la policía rionegrina durante los hechos investigados, entre abril y junio de 1976, fue condenado a 8 años y medio de cárcel.

El general (r) Néstor Castelli, interventor militar en la provincia de Río Negro en ese momento, recibió una pena de 5 años y 2 meses de prisión.

Los suboficiales policiales retirados Sixto y Elfio Navarrete, padre e hijo, fueron sentenciados a 7 años y medio, y 7 años de cárcel, respectivamente.

Rubén Codina, ex jefe de la comisaría de Sierra Grande, y el subjefe de esa dependencia, Víctor Lobo, ambos con el grado de comisarios retirados, recibieron penas de 8 años, y de 7 años y 10 meses de prisión efectiva, en cada caso.

El comisario (r) Alberto Marasco, director de la escuela de policía en los primeros meses de 1976, fue absuelto por falta de mérito en los delitos imputados.

Todas las condenas van acompañadas por la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la pena de prisión; y el TOF dispuso que el encarcelamiento se realice en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.

El caso, ventilado en juicio oral y público realizado en Viedma durante el pasado mes de junio, tuvo como víctimas a Daniel Abalos y Carlos Lima.

Se trata de dos dirigentes sindicales, que integraban la UOCRA de Sierra Grande, que fueron detenidos ilegalmente en esa localidad y llevados al sótano de la escuela policial en Viedma, donde los sometieron a torturas.

La detención y los maltratos se produjeron entre abril y junio de 1976, y la investigación se reabrió en el año 2006, tras la decisión de considerar estos delitos como de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.

La sentencia conocida hoy fue votada por unanimidad por los tres integrantes del TOF de Roca, su presidente Armando Márquez y los jueces Noberto Ferrando y Orlando Coscia.

El fiscal del juicio, Marcelo Grosso, y el abogado querellante por Abalos, Roberto Gaviña, expresaron su satisfacción por el fallo.

No asistió a la audiencia ninguno de los imputados y sólo se encontraba presente la defensora Gabriela Labat, apoderada de los acusados Marasco, Codina y Lobos, que se retiró sin hacer declaraciones.

Abalos dijo a Télam que "la Justicia al fin puso orden en este caso, porque después de tanto tiempo llegan los castigos y para mí es el comienzo de una nueva vida, porque me pude sacar de encima una pesada carga".

"En este momento pienso en mi compañero Lima, que ya no está (falleció de un paro cardíaco el año pasado), y en tantos miles de otros compañeros de mi generación que ya no están, que nunca sabremos qué pasó con ellos y no tuvieron oportunidad de justicia" añadió.

Dijo también que "los imputados no tuvieron coraje para venir a escuchar el fallo, pero están en todo su derecho, los mismos derechos que nos quitaron a nosotros y que hoy gozamos todos los argentinos".



sábado, 16 de julio de 2011

Solidaridad con los taxistas neuquinos

General Roca, 16 de Julio de 2011.-

C O M U N I C A D O D E P R E N S A

El Sindicato de Peones de Taxis, “Unión de Peones de Taxi de la Provincia de Río Negro”, Expte. N° 1-223-101205/2008” en la CTA, se solidariza con la familia del compañero asesinado en la ciudad de Neuquén en el día de la fecha, e insta a las autoridades a poner todos los medios legales disponibles para el pronto esclarecimiento del aberrante hecho y tome las medidas necesarias para garantizar el normal desempeño de nuestra actividad laboral.

La problemática de la seguridad laboral de los peones de taxis de la región no es una novedad, sin embargo hoy tenemos que lamentar la muerte de otro compañero.

Entendemos que la seguridad de los trabajadores, no es sólo una cuestión policial. La inmensa mayoría de los peones de taxis, estamos trabajando sin estar registrada nuestra relación laboral (en negro), por lo que no tenemos la cobertura de una obra social y de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Ante una desgracia como la que hoy lamentamos, nos preguntamos si la familia de este compañero trabajador contará con el respaldo de su empleador por los gastos y la indemnización que corresponde en reemplazo de lo la A.R.T. hubiere de abonar si estuviera registrado.

Reiteramos el acompañamiento a la familia en tan doloroso momento, y el saludo fraterno y solidario a todos los compañeros taxistas de Neuquén, y exigimos el pronto esclarecimiento y castigo a los responsables de este hecho.



Gervasio Llanca

DNI: 14.934.637

Secretario General Sindicato de Peones de Taxis de Río Negro. CTA.

jueves, 14 de julio de 2011

Cámara Laboral anuló elecciones complementarias realizadas por Micheli


Ver Video con Declaraciones de Hugo Yasky a Telam:




Fuente: http://legales.iprofesional.com/notas/119171-Anulan-las-elecciones-de-la-CTA-y-se-volver-a-votar-en-tres-provincias
La Justicia declaró la nulidad de las complementarias que dieron a Pablo Micheli como ganador. Hugo Yasky había presentado denuncias por irregularidades
Anulan las elecciones de la CTA y se volverá a votar en tres provincias

La sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró "nulas" las elecciones complementarias en la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) del 9 de diciembre pasado en las que se proclamó ganador Pablo Micheli sobre la lista de Hugo Yasky .

La Justicia dictó la nulidad por "vicios en la convocatoria", pero aclaró que su decisión no implica "consagrar a ninguna lista" como ganadora de las elecciones en la central obrera.

Habrá una "nueva elección", y la fecha deberá ser fijada por la central obrera.

Entre las graves irregularidades, de acuerdo a los camaristas Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, se encontraron urnas "mellizas", hechos de intimidación o violencia, ausencia de padrones, ausencia de boletas, porcentajes altos de imposibilidad de apertura de mesas en algunos lugares, cierre de mesas horas antes u horas después de los comicios, entrega de padrones a último momento; actas de escrutinio firmadas por una sola persona, cambio de lugares de algunas mesas, entre otras irregularidades.

El sector liderado por Hugo Yasky alegaba que la asamblea en donde se votó el llamado a elecciones complementarias no contaba con el quórum suficiente para sesionar, y por eso había impugnado dichas elecciones que dieron como ganadora a la agrupación encabezada por Pablo Micheli. El juez de primera instancia rechazó ese pedido de nulidad.

Los camaristas revocaron esa resolución al advertir que "no hay dudas que la reunión del 25 de noviembre a que hace referencia el acta notarial Nro. 116 carecía del número mínimo indispensable para que pueda ser considerado que estaba funcionando la Comisión Ejecutiva Nacional".

"Así las cosas, no puede sostenerse que lo decidido en una reunión que no ha cumplido con los recaudos de su estatuto social, manifieste la voluntad del ente", agregaron los magistrados.

"Comparto plenamente la conclusión a la que arriba el Fiscal General en cuanto considera que, en pos de la transparencia de la voluntad colectiva y la tutela de la democracia sindical, no cabría mantener un acto electoral complementario que no habría sido convocado conforme las exigencias del estatuto social y -agrego- que, en definitiva, puede teñir el resultado final de un acto comicial frente a quienes son sus afiliados y se sienten representados por la Central de Trabajadores Argentinos", señala el fallo de Cámara.

Asimismo, los jueces aclararon que "la solución propuesta no implica, claro está, consagrar ganadora a ninguna de las listas, decisión que adoptarán oportunamente sus afiliados a través de sus votos".


La noticia en Cadena 3 y declaraciones de Hugo Yasky al respecto.
Fuente: http://www.cadena3.com/contenido/2011/07/14/80588.asp


Después de una larga polémica
La Justicia anuló las elecciones complementarias de la CTA

14/07/2011 | 10:09 Se trata de los comicios en que resultó electo Pablo Micheli. El fallo fue emitido por la Sala IV de la Cámara Laboral y benefició al candidato de la lista 10, Hugo Yasky, que había impugnado esas elecciones del 9 de diciembre último.


La Justicia anuló hoy las elecciones complementarias realizadas en la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) en las que resultó elegido Pablo Micheli.

El fallo fue emitido por la Sala IV de la Cámara Laboral y benefició al candidato de la lista 10, Hugo Yasky, que había impugnado esas elecciones del 9 de diciembre último.

Según trascendió, la Sala IV argumentó que hubo "vicios en la convocatoria", aunque aclaró que su decisión no implica "consagrar a ninguna lista" como ganadora de las elecciones en la central obrera.

Una vez conocido el fallo, Yasky celebró la decisión judicial, ya que "sin dudas se hace justicia para todos aquellos que no pudieron votar", según señaló.

"Es un paso adelante para todos los trabajadores que alguna vez sintieron que fue violada la libertad sindical", señaló el ex secretario general de la CTA.

Yasky consideró "trascendente" la decisión del tribunal de alzada que fue tomada "después de un largo proceso".

"Vamos a analizar el fallo y una vez que lo hagamos vamos a sacar las conclusiones correspondientes. Por suerte, hoy, después de un largo proceso, la Justicia ha decidido algo trascendente", indicó.

Más declaraciones de Hugo Yasky en Los Andes.

Fuente: http://www.losandes.com.ar/notas/2011/7/14/secretario-contento-fallo-580820.asp

El secretario de la CTA contento por el fallo

Hugo Yasky se mostró contento y aseguró que es algo "extraordinario". Sostuvo que sirve para "recuperar la práctica de la democracia sindical".

jueves, 14 de julio de 2011
El secretario de la CTA contento por el fallo Hugo Yasky celebró el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo.

El Secretario General de la CTA, Hugo Yasky, celebró hoy el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que declaró la nulidad de las elecciones complementarias de esa organización sindical, que había proclamado ganador a Pablo Micheli, y ordenó realizar nuevos comicios.

"Es un fallo que para nosotros como CTA es extraordinario porque nos pone en el camino de poder recuperar la práctica de la democracia sindical" y "ratifica la vigencia de la prorroga de mandatos hasta tanto se pueda hacer nuevamente la elección", dijo Yasky al conocer el fallo.

La medida fue adoptada por la sala IV del Tribunal de Apelaciones tras determinar que hubo "vicios" en la convocatoria a esos comicios.

Yasky, que fue ratificado por el fallo al frente de la central sindical hasta que se realicen los nuevos comicios complementarios, resaltó la importancia de la decisión judicial "para todos los que queremos que el sindicalismo en la Argentina termine de eliminar estos vicios que son muy comunes, lamentablemente".

El dirigente gremial anticipó en declaraciones a Radio Continental que en las próximas horas se reunirá con las demás autoridades de la entidad para analizar los alcances de la medida e implementar "la convocatoria a una elección absolutamente limpia y transparente".

La medida judicial siguió a una presentación judicial realizada por el sector liderado por Yasky que denunció numerosas irregularidades en los comicios realizados por la CTA, que alcanzan a las provincias de Mendoza, Misiones y Tucumán, algunos distritos bonaerenses y medio centenar de mesas electorales en otros puntos del país.

Más información en www.cta.org.ar

jueves, 7 de julio de 2011

INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.Proyecto de Ley

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente: 0998-D-2010
Trámite Parlamentario: 015 (16/03/2010)
Sumario: INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

Firmantes: DI TULLIO, JULIANA - ALVARO, HECTOR JORGE - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - BENAS, VERONICA CLAUDIA - BELOUS, NELIDA - DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - MERCHAN, PAULA CECILIA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA - SEGARRA, ADELA ROSA - STORANI, MARIA LUISA - STORNI, SILVIA - ARETA, MARIA JOSEFA - CICILIANI, ALICIA MABEL - VIALE, LISANDRO ALFREDO - MILMAN, GERARDO FABIAN - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - SABBATELLA, MARTIN - HELLER, CARLOS SALOMON - IBARRA, VILMA LIDIA - BASTEIRO, SERGIO ARIEL - RIVAS, JORGE - REYES, MARIA FERNANDA - GIUDICI, SILVANA MYRIAM - RECALDE, HECTOR PEDRO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - CORTINA, ROY - PARADA, LILIANA BEATRIZ - LOZANO, CLAUDIO - CASTAÑON, HUGO - FEIN, MONICA HAYDE - PERIE, HUGO RUBEN - CARLOTTO, REMO GERARDO - CHIENO, MARIA ELENA PETRONA - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - TUNESSI, JUAN PEDRO - BIDEGAIN, GLORIA.

Giro a Comisiones: LEGISLACION PENAL; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática. Este objetivo es compartido por diputadas y diputados de diferentes bloques que lo hacen suyo y lo presentan al año siguiente bajo el Expte. 2700-D- 08 firmado por: Augsburger, Silvia; Areta, María Josefa; Barrios, Miguel Angel; Belous, Nélida; Benas, Verónica; Di Tullio, Juliana; Donda Pérez, Victoria; Beveraggi, Margarita; Bisutti, Delia; Gil Lozano, Fernanda; Giudici, Silvana; Gorbacz, Leonardo; Lozano, Claudio; Merchan, Cecilia; Peralta, Fabián; Recalde, Héctor; Rodríguez, Marcela; Sesma, Laura; Storni, Silvia; Sylvestre Begnis, Héctor; Vaca Narvaja, Patricia; Viale, Lisandro. Transcribimos a continuación los fundamentos que acompañan el proyecto de ley.
Desde hace décadas mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.
"La realidad material del grito de las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la sociedad. Demostró que no queremos seguir siendo mercancía, que hace mucho queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y del proceso social. Era un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimos un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defendemos el derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.
Las organizaciones de este gran arco de alianzas consideramos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen. Nuestro lema -así como nuestro trabajo de años- es integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.
Nuestra lucha y el valor de las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años 2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico, basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Proponemos despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país.
La despenalización del aborto implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.
La legalización del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna. Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.
Despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano.
La decisión de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba: "...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.
La penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres somos protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.
Y, sin embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)
La penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será siempre condenada." (3)
¿Por qué abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces, porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana: olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b) las que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición humana pueden tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de abortar. No podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos, discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal, seguro y gratuito.
El informe de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye "Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)
La penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más terribles.
"La criminalización del aborto y la penalización de las mujeres que abortan no reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta el presente proyecto de ley en las siguientes consideraciones:
I- Nos basamos en la integralidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Las organizaciones de este gran arco de alianzas queremos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos sean reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen.
El derecho de las mujeres al aborto - legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Argentina como país signatario de pactos y convenciones de derechos humanos y sus protocolos facultativos, que forman el corpus jurídico de este derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los siguientes derechos: a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta de acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados por consenso en las conferencias internacionales. Garantizan la vigencia de estos derechos, rigiendo con rango constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y otros. En relación a las interpretaciones y recomendaciones elaboradas por estos comités, el Estado Argentino ha manifestado en su presentación ante el Comité de Derechos Humanos del PIDCP que por jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pactos y tratados de DDHH rigen en nuestro país "en las condiciones de su vigencia" y que ello se interpreta como "efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación ... ya que lo contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la comunidad internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional reconoce estos tratados con jerarquía superior a las leyes.
a) Según cifras oficiales en Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de muerte materna. La criminalización del aborto que da como resultado los abortos inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de muerte, resulta una violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresa "El derecho a la vida es inherente a la persona humana". El Comité de Derechos Humanos ha señalado en sus observaciones finales y recomendaciones de manera expresa su preocupación por estas violaciones, entre ellas en la Observación General Nº 28 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres), señalando a los estados que al presentar informes sobre el derecho a la vida deberán aportar datos sobre el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo y deberán proporcionar información sobre las medidas que hubieran adoptado para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10). Asimismo ha expresado: "El comité observa con preocupación: a) las leyes estrictas sobre el aborto que llevan a la práctica de un elevado número de abortos clandestinos con los riesgos concomitantes para la vida y la salud de las mujeres (Observaciones finales, Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110). También ha manifestado la preocupación de "que el aborto esté sujeto a sanciones penales...y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad materna ..." y ha recomendado expresamente "una revisión de las disposiciones del Código Civil y del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas en el Pacto... así como "tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razón de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto" (O.F. Perú 18/11/96 - CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la misma manera el derecho a la salud, el acceso a la atención médica y el logro por las mujeres del más alto nivel posible de salud, establecido en los instrumentos de DDHH, no se encuentra garantizado en nuestro país ya que el estado actual de la regulación del aborto es la causa directa de que enfermen muchas mujeres, en edad reproductiva. El Comité de la CEDAW en su recomendación general Nº 24 (02/02/99) sobre la mujer y la salud ha expresado: "11. Las medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema de atención médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria." "14. El acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones." Asimismo ha dejado claramente establecido la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios que ponen de relieve las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad... constituyen una indicación importante para los Estados Partes de la posible violación de sus obligaciones de garantizar el acceso a la atención médica de la mujer"(apartado 17) figurando entre las recomendaciones la de "enmendarse la legislación que castigue el aborto".
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación general Nº 14 ha señalado: "8. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica" y "entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar el más alto nivel posible de salud. En el apartado 21 el CDESC ha dado claras indicaciones de que para suprimir la discriminación contra la mujer y garantizar su derecho a la salud los Estados Partes se deber "suprimir todas las barrera que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva". Tal como se establece al punto III, 46 de la observación general sobre la identificación de las violaciones al derecho a la salud, la violación de la obligación de respetar se produce por medio de acciones, políticas o leyes de los Estados susceptibles de producir una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable consignándose además que: "la no adopción de un enfoque de salud basado en la perspectiva de género y el hecho de no reducir las tasas de mortalidad materna" constituyen violaciones de la obligación de cumplir con el art. 12 del PIDESC, (el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud).
c) Derecho a la no discriminación y la igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º, PIDESC art.2º.2) la prohibición legal de una intervención médica que sólo es utilizada por las mujeres así como la falta de servicios de aborto, como se relacionó en el párrafo anterior, ha sido considerada por el Comité de la CEDAW como una violación al derecho de las mujeres a la no discriminación y a la igualdad. Significativamente el Comité de Derechos Humanos, entre sus observaciones finales sobre Argentina (03/11/2000) expresa: "su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado". "La garantía del PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6 obliga a los gobiernos a adoptar "medidas positivas" orientadas a preservar la vida. Tales medidas deberían responder a las necesidades tanto de las mujeres como de los hombres, en concordancia con los artículos 3 y 26 que garantizan el derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el PIDCP así como la igualdad ante la ley" (Información suplementaria sobre Costa Rica, 09/03/2007 Centro de Derechos Reproductivos).
d) El derecho a la intimidad y a la autonomía reproductiva se encuentra protegido por el art. 17 del PIDCP. En el documento citado supra se ha establecido que el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas tiene sus raíces en el derecho a respetar el derecho a la intimidad. "El derecho a la intimidad protege a las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Es decir que protege las decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de las personas..." De igual manera, el derecho a la autonomía reproductiva tiene su fundamento en el derecho a estar "libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las formas de coerción y violencia que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer". El derecho a la autonomía reproductiva ha sido reconocido en diferentes instrumentos internacionales, así la CEDAW establece en el art. 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos".
e) El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, protegido por el art. 18 del PIDCP y art. 12 CADH, que comprende el de obrar según las propias convicciones, se viola cuando el Estado interfiere en la autonomía reproductiva de las mujeres obstaculizando el ejercicio del derecho a decidir. Del examen del derecho internacional de los derechos humanos surge que no existe ninguna base legal para mantener un régimen penal que solo perjudica la vida y la salud de las mujeres. Por el contrario, las interpretaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados indican que esta legislación debe modificarse porque viola los derechos consagrados. Razones confesionales e imposiciones de fe, apuntalaron la prohibición del aborto establecida en el Código Penal desde principios del siglo pasado por lo que es deber del Congreso restablecer el principio de libertad religiosa y de conciencia que dicha normativa transgrede. La "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones" proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55), establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (art.1) y que "nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares" (art.2.1), precisándose que: "A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales". (art.22).
f) Se fundamenta también en los compromisos asumidos por nuestro país en las conferencias globales y regionales en relación a la vigencia efectiva de los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, declaración formulada en la Conferencia Internacional de Derechos humanos (Viena, 1993) en la que se reconoció la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida y se reafirmó el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) estableció en el Programa de Acción el carácter incuestionable de derechos humanos de los derechos reproductivos, en los siguientes términos: "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminaciones, coacciones ni violencia".
La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) definió la salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva..." "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a la coerción las discriminación ni la violencia."
En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen el compromiso de adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso universal a la variedad más amplia de servicios de atención de la salud, incluso los relacionados con la salud reproductiva de conformidad al Programa de Acción de la CIPD.
Asimismo en los últimos años nuestro país ha suscripto varios acuerdos regionales de importancia: Por ejemplo en la 8ª Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima, 2.000) se adoptó el Consenso de Lima en el cual nuestro país se comprometió a garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos y a formular y perfeccionar programas encaminados a proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la Declaración de Santiago que establece la importancia de incorporar políticas públicas que promuevan el ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la prestación de servicios integrales de salud sexual y reproductiva que procuren asegurar el acceso universal a la variedad más amplia posible de métodos de planificación familiar, procurar asegurar la expansión de la atención integral de salud sexual y reproductiva de calidad, en particular para los sectores más pobres, los pueblos indígenas y para los sectores excluidos en razón de su etnia, edad, o condición social. La 9ª Conferencia Regional de la Mujer (México, 2004) adoptó el Consenso de México en el cual se acordó implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima. Además en la reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (revisión Beijing + 10) realizada en marzo de 2.005, nuestro país participó del consenso para ratificar íntegramente la Plataforma de Acción de Beijing y participó de la declaración del grupo Río que también ratifica los compromisos suscritos en el Consenso de Lima, la Declaración de Santiago y el Consenso de México.
II- La despenalización y legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de justicia social.
Legalizar el aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad, excluidas también de otros bienes culturales y materiales.
La ilegalidad del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer y la falta de información. Mientras que las mujeres de los sectores más ricos o mejor ubicados social y económicamente acuden en forma privada a profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen acceso a procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos para su salud y su vida."En nuestro país los abortos clandestinos practicados en buenas condiciones sanitarias, en clínicas o consultorios privados y con altos costos económicos, son el recurso fácilmente accesible para las mujeres educadas de la clase media y alta, ante un embarazo inoportuno o no deseado"(..) los casos de abortos inducidos que requieren hospitalización, debido a cuadros patológicos como hemorragias e infecciones, con consecuencias muchas veces irreversibles, incluyendo la muerte corresponden en un 75 % a mujeres de los estratos sociales más carenciados y desprotegidos, con escaso caudal de educación e información, con o sin pareja estable. El deficiente estado nutricional, que obedece a las mismas causas exógenas que en muchos casos provocan la decisión del aborto, condiciona fuertemente la evolución de estas intervenciones, favoreciendo el círculo vicioso desnutrición- infección. Vemos cómo las condiciones económicas crean un ciclo abortivo: las mujeres pobres -hijas abandonadas de la sociedad- ven condicionada su capacidad reproductiva al aborto o la maternidad múltiple y precaria, que pone en peligro su sobrevida y la de sus hijos, tanto por sus consecuencias físicas como psíquicas". (7)
Legalizar el aborto supone ampliar la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la población.
Una de las características que definen un Estado democrático es el respeto a los derechos humanos, de los cuales los derechos sexuales y reproductivos forman parte. El ejercicio pleno de estos derechos implica emprender diversas acciones, entre ellas se destacan garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad, además de promover la equidad de genero y la igualdad social, como lo prevén los compromisos internacionales que ha suscripto nuestro país. En un estado democrático se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres en materia de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestión que planteó Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué la mayoría de las mujeres de los países en desarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con frecuencia graves consecuencias para su salud por el simple hecho de regular su fecundidad cuando le corresponde al Estado proporcionarles servicios de salud seguros y accesibles? (8)
III- La ilegalidad del aborto es un problema de salud pública:
Una de las consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en nuestro país es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La tercera parte de las muertes de mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos, y un número imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prácticas realizadas sin un mínimo indispensable de asepsia. "Las consecuencias de los abortos inseguros son y han sido durante varias décadas la principal causa de mortalidad materna en Argentina." (9)
La OMS define la mortalidad materna como la "muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los cuarenta y dos días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales" y define el aborto riesgoso e inseguro como "aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en recintos carentes de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por personal médico no calificado".
Esto significa que un aborto realizado en efectores públicos de salud con buenas condiciones sanitarias, con posibilidades de derivación por complicaciones, utilizando métodos seguros y eficaces, por profesionales calificados, con buena atención pre y post aborto no constituye necesariamente un riesgo para la salud física y psíquica de las mujeres, salvo las normales de cualquier intervención menor.
Argentina presenta una tasa de mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000 nacidos vivos, según las estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Pero además sabemos que existe sub-registro, variable según la provincia, lo que significa que se muere más de una mujer por día por causa de maternidad. Al interior de nuestras fronteras la distribución geográfica de la tasa de mortalidad materna (que debería ser llamada tasa de mortalidad de mujeres por gestación) es sumamente heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los mayores valores. Mientras que en el año 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registraba una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos vivos, en Jujuy la tasa era de 13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6 por 10.000 n.v., una brecha casi once veces superior. (10)
Tanto la persistencia de indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la existencia de marcadas diferencias entre distintas regiones del país, ponen de manifiesto una situación de injusticia social de enormes proporciones.
Según declaraciones del ministro de salud de la Nación se calcula que se realizan en el país 800.000 abortos por año.
Según estimaciones del Ministerio de Salud, el 37 % de los embarazos que se registran en el país terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores de 20 años.
El aborto inducido -en forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa de una de cada tres muertes maternas en nuestro país y de aproximadamente 80 mil hospitalizaciones por año. " ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios por complicaciones de abortos. Esta cifra ascendió en 2000 a 78.894 internaciones a causa de una interrupción del embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan alta y las adolescentes son carne de cañón de este desamparo: en el 2000 hubo 555 internaciones correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105 chicas de entre 15 y 19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un aborto" y por otra parte..."...el 35% de las muertes maternas en adolescentes es a causa de embarazos terminados en abortos, según datos del Ministerio de Salud de la Nación. En el año 2000 por primera vez en elpaís se registraron muertes maternas en menores de 15 años". (11)
En la actualidad, el 33% de los egresos hospitalarios por causas obstétricas -excluyendo el parto normal- se debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresos por aborto en los últimos años -crecieron entre 1995 y 2000 un 46%- da cuenta de la alta incidencia del aborto inseguro.
La penalización del aborto y la consideración que la mujer que lo practica es una "delincuente" acarrea asimismo consecuencias tales como el maltrato físico y emocional del cual son objeto las que concurren a los efectores públicos para ser atendidas en condiciones de post-aborto. Estos hechos, graves, generalizados y persistentes, a pesar de constituir un atentado a su dignidad y una violación sistemática de sus derechos humanos a la salud, son "naturalizados" por los/las profesionales de la salud y hasta por las mismas pacientes, como una consecuencia inevitable de su accionar "delictivo".
"En países como el nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los factores que provocan más riesgo de muerte a la mujer por tres razones esenciales: a) Métodos inseguros. Las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado toman medidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse el aborto o concurren a personas que no pueden garantizarles seguridad. b) Ausencia de responsabilidad médica. Los abortos no son realizados por personal idóneo. Las clínicas clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del gobierno por lo cual la práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención post-aborto. Las mujeres que temen ser denunciadas no buscan la necesaria atención médica post- aborto en los hospitales, que les puede salvar la vida, hasta que se encuentran graves...""En los países donde el aborto está legalizado se estima que se produce una muerte materna cada 100.000 abortos. Cuando está declarado ilegal, esa cifra asciende hasta 1.000 muertes por cada 100.000 abortos. En Francia, Italia y Cuba, por ejemplo, la legalización del aborto produjo una disminución del 40 por ciento en la tasa de mortalidad materna sin incremento del número total de abortos. Esta decisión no fue tomada en forma aislada, sino acompañada con la aplicación de programas de salud sexual y procreación responsable." (12)
IV- Nos inspira la necesidad de un estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas por encima del derecho a la libre decisión de las personas, inclusive cuando esas decisiones se vinculan a la sexualidad o reproducción humana. Necesitamos un Estado que no imponga reglas desde una teología moral, y que ejecute políticas públicas para habitantes de distintas creencias religiosas, o para quienes no las tienen. Necesitamos políticas públicas para todas y todos en el respeto por la democracia, la pluralidad y la legítima diversidad que supone un estado que descansa en la soberanía popular y no en un poder emanado de arriba, que legisla en nombre de Dios y de lo "supuestamente sagrado".
Ni las iglesias, ni el estado, ni la corporación médica, puede sustituir a las mujeres en una decisión personalísima, forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo evitar -por las razones que fueren- como un destino único e inevitable. Queremos que se garanticen medios para cumplir con nuestro derecho a decidir sobre el curso de nuestras vidas.
Quienes con distintas creencias y cosmovisiones, estamos en esta Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de garantizar la libertad religiosa y de cultos es al amparo de un estado laico.
"En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos."..."las religiones pueden decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Y a la inversa: una conducta tipificada como delito por las leyes vigentes en la sociedad laica no puede ser justificada, ensalzada o promovida por argumentos religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente, la fe (buena o mala) que declara". (13)
V- Derecho comparado - legalidad del aborto en el mundo
El 41 % de la población mundial vive en 50 países que permiten el aborto sin restricciones causales, (China, Francia, Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU entre otros), el 21 % en 14 países que lo permiten de acuerdo con amplios criterios sociales y económicos (Barbados, Gran Bretaña, India y Zambia, etc.), el 13 % en 53 países donde solo es permitido cuando en ciertos casos donde existe una amenaza (en este grupo se encuentra Argentina, Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de la población mundial vive en 74 países donde el aborto es prohibido totalmente o sólo se permite para salvar la vida de la madre (Nigeria, Indonesia, Republica Dominicana, Senegal, Egipto).
En estos últimos años, numerosos países de diferentes regiones del mundo han promulgado legislaciones que liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en 1996, Burkina Fasso, 1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudáfrica en 1996, Colombia, Brasil en 2006 y el D.F de México recientemente.
De los 193 países que integran Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente en cuatro: Vaticano, Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega últimamente Nicaragua. (Fuente: Centro de Derechos Reproductivos. www.crlp.org ).
Si el aborto está legalizado en numerosos países, tal como está enunciado, si los Derechos Humanos son universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os, condenar a unas por el delito de aborto, mientras es un derecho para otras, representa una discriminación a nivel internacional.
Es una responsabilidad insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas y adecuadas al ejercicio de los más elementales derechos.
Algo se ha abierto en nuestra sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia a favor de los derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque hay una masa crítica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta función legislativa sin haber colaborado en la construcción de una ciudadanía de las mujeres que no puede pensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su vida, su sexualidad y su capacidad reproductiva.
Por todo lo expuesto solicitamos la pronta aprobación de la presente ley.-
(1) Documento presentado por la "Comisión por el derecho al aborto" en el Primer Encuentro Nacional por el derecho al aborto legal, Buenos Aires, 2004.
(2) Convocatoria Hacia el Encuentro Nacional por el Derecho al Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Buenos Aires, enero 2004.
(3) Gil Domínguez Andrés, "Aborto voluntario, Vida Humana y Constitución", Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000.
(4) Lamas Marta: "Aborto, derecho y religión en el siglo XXI", Debate Feminista, Año 14, Vol.27, Abril de 2003, México DF.
(5) Human Rights Watch, op.cit.
(6) Faundes Aníbal y Barzelatto José: "El drama del aborto. En busca de un consenso", Tercer Mundo Editores, Bogotá, Colombia, 2005).
(7) Checa Susana, Rosenberg Martha: "Aborto hospitalizado. Una cuestión de derechos reproductivos, un problema de salud pública". Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires, 1996.
(8) Agnès Guillaume y Susana Lerer: "El aborto en América Latina y el Caribe", Ceped, Colegio de México, 2005 (en línea www.ceped.cirad.fr).
(9) Human Rights Watch: Informe "Decisión prohibida, Acceso de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina", Junio 2005, Vol.17, Nº1 (B)
(10) Ministerio de Salud de la Nación, http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica. pdf .
(11) Bianco, Mabel; Correa, Cecilia. La adolescencia en Argentina: sexualidad y pobreza. EIM,UNFPA,2003. Pág.38-40 .
(12) Rosso Graciela, El aborto en Argentina hoy, mimeo, 2007.
(13) Savater, Fernando: "Laicismo: cinco tesis". "El País", Madrid, España, 3/04/04.

miércoles, 6 de julio de 2011

Organizaciones de El Arroyón en Viedma


Reclamando por la tierra en la Comisión de Habitat de la Legislatura.

COMUNICADO DE PRENSA



Los Pequeños Productores Artesanales del Arroyón, organizados en cooperativas y asociaciones que nos nuclean, junto a la CTA Río Negro, expresamos nuestro repudio al accionar y a la desidia de los legisladores de la COM. ESP. TIERRA, VIVIENDA Y HABITAT (LEY Nº 4537), de la Legislatura de Río Negro, a excepción de las legisladoras Silvia Reneé Horne (Bloque PJ), presidenta y Gabriela Analía Buyayisqui, vicepresidenta. El resto de los integrantes de esta comisión, una vez más, con su ausencia en el recinto deliberativo, faltaron al compromiso asumido personalmente de dar tratamiento y dictamen al proyecto de ley de regularización dominial de las tierras que habitamos pacíficamente, producimos y desarrollamos junto a nuestras familias en el Paraje El Arroyón desde tiempo inmemorial.

Es la segunda vez que viajamos a Viedma, convocados por esta legislatura, con gran sacrificio, esfuerzo y costeado por nuestros propios medios para participar del debate, esta estrategia de “vaciamiento” que en forma sistemática vienen sosteniendo los legisladores/as: Fabian Gatti (BRDV.S.R), Secretario; Ademar Rodriquez (Bloque PJ), vocal; Adrián Torrez (UCR-ACD), vocal; Adriana Emma Gutierrez (UCR-ACD), vocal y María Inés Andrea Maza (B.E.F.G.), vocal; solo demuestra la incapacidad, desinterés y falta de compromiso en esta instancia otorgada por nuestras instituciones para resolver y dar definitiva respuesta, a este histórico y legítimo reclamo.

No nos corresponde interpretar el mensaje cifrado de la notable ausencia de nuestros legisladores, pero si manifestar el desconcierto y la frustración que nos invade al ver vulnerados nuestros derechos, nuestras expectativas y la confianza depositada en esta comisión. Les recordamos que no somos objetos de manipulación, sino sujetos de derechos, ciudadanos que trabajamos dignamente, luchamos, nos organizamos y movilizamos para hacer valer los principios constitucionales y las leyes que nos amparan.

Somos legítimos dueños de la tierra!, no bajaremos los brazos, no nos doblegaremos y convencidos de que esta es la única alternativa seguiremos demandando democráticamente la solución pacífica de este conflicto.

Exigimos, una vez más, el tratamiento de Ley de regularización dominial, que nos reconozca e integre a todas/os los habitantes del Paraje EL ARROYÓN!



Viedma 05 de Julio de 2011



Gustavo Kalamikoy - Sec Derechos Humanos - CTA Río Negro
Alfredo Medina - Presidente - Cooperativa Pequeños Productores del Arroyón

Roberto Condorí - Presidente - Asociación de Ladrilleros ARGENBOL El Arroyón

Pedro Mamani Zárate - Presidente - Cooperativa Ladrilleros del Arroyón

Domingo Racedo - Director - Asociación FM El Arroyón 92.7





COMUNICADO DE PRENSA



Los Pequeños Productores Artesanales del Arroyón organizados en cooperativas y asociaciones que nos nuclean, junto a la CTA Río Negro, destacamos la presencia y expresión de las legisladoras Silvia Reneé Horne (Bloque PJ), presidenta y Gabriela Analía Buyayisqui (UCR – ACD), que a pesar de no contar con el QUORUM para sesionar la COM. ESP. TIERRA, VIVIENDA Y HABITAT (LEY Nº 4537), de la Legislatura de Río Negro, atendieron nuestro reclamo y renovaron el compromiso de continuar avanzando en el proyecto de regularización dominial de nuestras tierras.

Dado el carácter controvertido de los actos que realiza en Ente ENDECIC resolvieron enviar a este Organismo una RECOMENDACIÓN DE NO INNOVAR “manteniendo el estado actual de cosas” y suspendiendo todo acto vinculado al llamado de concurso público de inversores, hasta tanto no se dé tratamiento al proyecto de ley.

No fue en vano nuestra visita a este honorable recinto, ¡Somos legítimos dueños de la tierra!, no bajaremos los brazos, no nos doblegaremos y convencidos de que esta es la única alternativa seguiremos demandando democráticamente la solución pacífica de este conflicto.

Exigimos, una vez más, el compromiso de todas/os las legisladoras y legisladores para dar tratamiento definitivo al proyecto de ley de regularización dominial, que nos reconozca e integre a todas/os los habitantes del Paraje EL ARROYÓN!

Viedma 05 de Julio de 2011



Gustavo Kalamikoy - Sec Derechos Humanos - CTA Río Negro
Alfredo Medina - Presidente - Cooperativa Pequeños Productores del Arroyón

Roberto Condorí - Presidente - Asociación de Ladrilleros ARGENBOL El Arroyón

Pedro Mamani Zárate - Presidente - Cooperativa Ladrilleros del Arroyón

Domingo Racedo - Director - Asociación FM El Arroyón 92.7













LA ESPERANZA DE LOS POBRES… Por: “Mingo” (Domingo Racedo)



La esperanza de los pobres es simple, confía, cree, y da su palabra

Y allí fuimos…a Viedma…sesionaba la comisión de habitat

La diferencia entre la pobreza y la riqueza es que la pobreza es carente de todo y rica en dignidad. Así que juntamos los pocos pesos alguien puso su chata Chevrolet modelo 74…motor Deutz

Refrigerado a aire y salimos con la fresca, después del trabajo.

Adelante tres, atrás dos arropados hasta la lengua, tomando en cuenta que se salía de cinco saltos la hora de marcha duraría por lo menos ocho a nueve horas, por la velocidad del vehículo.

Alguien consiguió lugar en Choele Choél para pasar la noche al cabo del frío punzante que traspasaba; todos paramos y dormimos en el lugar.

A las cuatro de la mañana sonó el despertador y con la esperanza de bandera nos juntamos a preparar la defensa de los derechos de los que habitan la tierra del Arroyón, desayunamos y salimos a las 5 de la mañana… con una helada que cortaba la carne y se colaba en los huesos y nos hacia pagar cara nuestra osadía de desafiar el frío…pero llevábamos la esperanza de bandera y no hay frío que detenga este calor.

Un manto blanco cubrían los campos y allá iban los hechiceros del sueño…los esperanzados retoños cabalgando en lo posible.

La explosión nos sacudió a todos y como un pájaro herido la camioneta inclino su pata trasera y con una renguera corta se detuvo en la banquina. Urgentes a la solución se bajo de la camioneta el cricket, el frío angustiaba hasta las bromas, se quiso levantar la parte herida y sin explicación alguna, el cricket se suicido de frío, allí quedo sangrando su liquido rojo y nos quedamos, desconcertados, hasta que alguien dijo, se reventó por el frío, estaba muy pesado el aceite.

Llegar se llamaba la meta que nos habíamos puesto, llegar se llamaba el frío, los campos helados y la camioneta renga, llegar eran los árboles pelados, las estrellas que cedían al día avecinado,

Llegar era la tierra que nos esperaba, y llegar se llamaba poder cambiar la rueda…alguien caminó a un puesto, alguien calzo el eje trasero, alguien comenzó a hacer un pozo para cambiar la rueda…alguien trajo otro cricket y alguien, o quizás todos, cambiamos la rueda.

Llegamos a las 11, el sol, ponchito de los pobres calentaba en una esquina a otros compañeros que optaron por el colectivo y nosotros por la chata por la escasez del dinero.

Allí peregrinamos, a la Defensoría del Pueblo, al Consulado de Bolivia y al fin a la legislatura, a la meta, a la sesión de la comisión de hábitat y vivienda. El Hambre es un hombre gordo que araña las paredes del estomago tratando de trepar hacia la boca para gritar su malestar de miembros doloridos, lo acallamos con una máscara de engaño, tirándole una pasta pequeña y de pies descalzo y seguimos al destino ya pactado.

Los legisladores no dieron quórum. Dos legisladoras nos hicieron pasar y nos escucharon, una con sumo interés, la otra, con el tiempo medido para su médico.

Esos puños crispados tienen nombres propios

Estos que puentean al aire, tienen padres y madres

Hijos tienen y son gente grande

Para los que están acostumbrados a la sonrisa lela,

al trato palmetero,

a la cama caliente,

al café con sacarina,

al pago exuberante por servicios no prestados

Para ellos es común, casi la práctica diaria en este carnaval siniestro

Para los pueblos, para la gente, para nosotros

Es un engaño, es una burla es un combate a muerte

contra el mal intencionado

Es ver donde van a parar lo que pagamos, es la burla grosera, tosca enferma de los que dicen defender y ser nuestros representantes

Allí, en ese Viedma de ventanas cerradas, en ese Viedma ampuloso y triste como los derechos que nos roban

Allí donde el olvido se ha hecho carne en la carne

y la borrachera vil del poder nos mete la mano en lo intimo creyendo que es una joda.

Allí nos dijimos, nos planteamos mirando el cielo, con los puños apretados, con el sueño del justo.

“No nos acostumbraremos a la derrota y esto nos fortalece,

Verán donde podemos llegar y hasta donde podemos aguantar.

Es un año de elecciones y por algún lugarcito nos entro un calorcito como de sol alumbrando