La Junta Ejecutiva de CTERA comunica que se ha conseguido la movilidad especial para los jubilados docentes nacionales de todo el país.
Se efectivizará el cobro con el haber del mes de julio y el retroactivo correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio en el mes de agosto.
Para este incremento se calcularon los coeficientes en base a los salarios remunerativos de los activos desde julio a diciembre de 2008, y en septiembre se producirá un nuevo incremento de acuerdo a los aumentos de los activos desde enero a junio de 2009. Los que se repetirá en los sucesivos años.
¿Quienes son los que cobran?
1) Los que están reconocidos en ANSES como docentes.
2).- Los que pidieron la recomposición por el decreto 137/05
3).- Los jubilados docentes que pertenecían a cajas previsionales, provinciales que fueron transferidos al sistema previsional nacional (ANSES).
Existirán pasivos docentes (jubilados/as, pensionados/as) que posiblemente no percibirán el incremento con los haberes de julio. Esto sucede porque no están registrados como docentes en el padrón de ANSES.
Para estos/as se abrirá un registro en la Entidades de Base de CTERA tanto para afiliados/as, y no afiliados/as; y también en los organismos oficiales correspondientes.
A medida que se incorporen se efectivizarán los haberes con el retroactivo correspondiente.
¿Qué hicimos para obtener esta merecida recuperación?
1 - Exigir ante la Cámara del Congreso Nacional que no se nos incluya en la Ley general de movilidad.
2 - Lograr que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES reconozca por Nota 523/08 la movilidad determinada por la Ley 24.016 que es refrendado por el Secretario de Seguridad Social.
3 - Por esta nota y el Acta 33/06 se habilita la formación de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Educación de la Nación, Secretaría de Seguridad Social ANSES y miembros de CTERA que se reúne la misma por primera vez el 08/10/08 yendo por la organización la Secretaria de Acción Social y el Secretario Gremial.
4 - Se sucedieron reuniones para ir encontrando soluciones a las numerosas y complejas situaciones que se presentaban.
5 - Firma de la resolución N º 14/09 de la Secretaría de Seguridad Social que determina el pago diferenciado según los acuerdos alcanzados al sector docente en los tiempos predeterminados y los coeficientes correspondientes.
Hoy nuestra organización con el conjunto de los compañeros en las calles y en las escuelas logra plasmar en realidad que se cumpla lo que marca nuestra constitución: los jubilados deben tener garantizado el mismo nivel de vida que tenía como activo.
Fueron muchos las luchas que dimos para lograr este reconocimiento histórico para nuestro sector definiendo en cada momento con caracterizaciones de etapas que nos llevaron a conseguir el decreto reglamentario 137/05 que pone en vigencia la movilidad de la 24.016.
Los jubilados movilizados lograron la firma del acta acuerdo 33/06, que determinaba la conformación de la comisión integrada por miembros de CTERA para definir los mecanismos de la movilidad jubilatoria según la Ley 24016. Los traspaso de los aportes de los docentes afiliados a las AFJP primero y la reestatización de las mismas luego generaron las condiciones materiales para hacer posible nuestro compromiso con los jubilados docentes que cobran por ANSES. Con los resultados del trabajo de la Comisión hoy CTERA celebra este significativo avance para sus jubilados/as docentes, que beneficia y dignifica a uno de sus sectores más vulnerables: nuestros jubilados/as.
Marcelo Mango
Vocal Junta Ejecutiva Nacional
Aída Methyaz
Secretaria de Acción Social
Gustavo Maure
Secretario Gremial
En Río Negro luchamos para que el 82 % sea para todos y todas.
Más análisis por amparo para impedir 82% móvil solo a jueces y funcionarios
Cipolletti (ADN).- La procuradora general del Poder Judicial rionegrino, Liliana Piccinini, sugirió la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia ante el amparo promovido por el secretario general de la CTA Río Negro, Luis Giannini, y propuso que se remita la causa al Tribunal de origen para que resuelva según la doctrina del máximo organismo judicial rionegrino.
Giannini promovió un amparo tendiente a impedir que la Legislatura provincial ratifique el convenio firmado entre el Poder Ejecutivo de Río Negro y el Estado Nacional por el cual se dispuso el traspaso de los magistrados y funcionarios judiciales provinciales (desde la Ley24.241 a la 24.018), asegurándoles solamente a ellos una jubilación móvil del 82%, lo cual, a su entender, vulnera el derecho a recibir un trato igualitario y no discriminatorio en el acceso a un haber jubilatorio móvil.
Igualmente, el dirigente sindical solicitó el dictado de una medida cautelar en tal sentido.
Trabado el conflicto de competencia entre la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca y la Justicia Federal, la causa fue elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que en consonancia con el dictamen de la procuradora fiscal dirime el conflicto atribuyendo la misma a los jueces locales.
Vuelta la causa a la Cámara Tercera en lo Criminal, tomando en consideración y como único argumento que el objeto principal de la acción promovida no involucra a actos de particulares sino de la administración pública, “corresponde su tramitación por la vía de mandamus, de donde resulta la competencia originaria del STJ”, explicó Piccinini.
La procuradora señaló que el Tribunal de origen debió, previo a declinar su competencia, correr vista de la presentación al representante del Ministerio Publico Fiscal a fin de que emita dictamen, cuestión que “por imperativo legal le corresponde, tal como en innumerables ocasiones esta Procuración General ha hecho hincapié”.
Piccinini concluyó que la presentación de la CTA, en principio, participa de la naturaleza jurídica del amparo, de donde se deduce la competencia del Tribunal inicial, conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución Provincial, que debe ponderar los recaudos de procedencia formal exigidos.
Finalmente, consideró que el STJ debe declarar su incompetencia, remitiendo la causa al origen a los fines de que resuelva conforme a la “inveterada y constante doctrina de ese Tribunal”. (ADN)
Nota nuestra: El amparo en cuestión fue presentado en agosto de 2008, cuando la Legislatura de Río Negro se aprestaba a aprobar por ley el convenio suscripto entre el poder ejecutivo provincial y la Nación, para que los jueces rionegrinos, que nunca aportaron a un régimen especial como es el de la ley 24018, pudieran incorporarse al mismo, haciéndose cargo la provincia de la diferencia de aportes resultante. En el amparo consideramos dos cuestiones: que el 82 % móvil es un derecho consagrado en la constitución provincial para todas y todos. Si los jueces quieren acceder al beneficio de esta ley y tienen que pagar una diferencia de aportes que lo hagan en forma individual y a su costo, no a cargo de la provincia. Por otro lado acceder a facilitarles este beneficio a los jueces y funcionarios del poder judicial, dejando de lado a los demás empleados judiciales y al conjunto de los empleados públicos, con el presupuesto de la provincia, importaba la concesión de un verdadero privilegio.
Como consecuencia de las distintas presentaciones realizadas por la cta y por los compañeros del sitrajur, además de las movilizaciones realizadas, la Legislatura de Río Negro hasta ahora no ha convalidado dicho convenio. Nuestro reclamo no consiste en que los jueces renuncien al 82 %, sino que el Estado lo garantice para todas y todos las y los rionegrinas/os.
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