viernes, 30 de marzo de 2012

Recordamos a Carina Granizo.

El 29 de marzo de 2008, hace ya cuatro años, perdimos a nuestra compañera Carina Granizo, en un accidente en la ruta 151, cuando luego de trasladarse hasta el cruce de rutas, cerca de Barda del Medio, la cruzó para continuar su viaje hasta la escuela donde era maestra en Villa Manzano.
Fue atropellada por un automóvil y falleció al instante. Gestionaba desde hace un tiempo un traslado a Cipolletti, donde vivía, que no llegó a conseguir. Viajó como tantas maestras, con el peligro de la ruta a cuestas, hasta que perdió la vida.

Nos dejó su sonrisa, su voluntad militante en la UnTER y en la CTA, de la fue Secretaria de Género en Cipolletti, su vocación de buena maestra, de madre dedicada a su hijita Luna que criaba en soledad.
Nos quedó una enorme angustia de perderla y nos dejó el hermoso recuerdo de haber podido compartir un poco de su corta vida.
Compañera Carina Granizo estás con nosotras/os y no te olvidamos.
Hasta la Victoria Siempre.

martes, 20 de marzo de 2012

Contundente fallo de la justicia Rionegrina favorece a pobladores del paraje “El Arroyón”.-


Contundente fallo de la justicia Rionegrina favorece a pobladores del paraje “El Arroyón”.-


La justicia de la provincia de Río Negro tras largos meses de contienda judicial, el día 07 de Marzo del corriente año, resolvió sobre el fondo de la acción de mandamiento de ejecución (Mandamus) interpuesta por ante ese tribunal por pobladores del paraje “El Arroyón” ubicado en el perilago del lago Pellegrini, Provincia de Río Negro, Condenando al ENDECIC a suministrarle a los amparistas la Nomina de autoridades del ente, duración de los mandatos, carácter electivo o no de los mismos, inicio y expiración de los mandatos; el reglamento interno del EN.DE.CIC, así como información precisa y documental sobre la distribución de las tierras que involucran a pobladores del paraje y que fuera impugnada por los mismos pobladores.


Tras largos 11 meses de contienda judicial en donde el ENDECIC ( Ente para el Desarrollo de las ciudades de Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Lago Pellegrini, Peri lago y Península Ruca-Co) se opuso tenazmente a suministrar información pública a los pobladores del Perilago del lago Pellegrini y a la ciudadanía en general, el Superior tribunal de justicia de la provincia de Río Negro falló a favor de los amparistas, todos habitantes del paraje “El Arroyón”, concediéndole el derecho a acceder a información de carácter pública, cuyo conocimiento había sido negado por dicho organismo público, sustrayéndose de esa forma al control de los ciudadanos para cuyo bienestar ha sido creado.-

Los Actos del ENDECIC resultaban secretos, desconociendo los pobladores de la zona quienes eran las autoridades de dicho organismo, como y por quien fueron elegidas en dichos cargos, la duración de estos, existiendo ocultamiento y hermetismo respecto a las actuaciones referidas a un llamado a concurso publico de inversores a los efectos de enajenar las tierras del perilago del lago Pellegrini, siendo esta la primera vez desde la creación del Ente el 30/08/ 2000 por ley 3408, que la justicia a instancia de los pobladores del Arroyón con el acompañamiento de la CTA Río Negro , su secretario General Héctor Luis Giannini y el asesoramiento del equipo jurídico de dicha entidad sindical, ordena hacer cumplir la ley, en este caso la ley 1829, y sujetar su accionar al control de los ciudadanos.-

El ENDECIC que se constituyó en estos últimos 12 años como explotador minero de tierras que se le otorgaron a los fines de su transferencia en concurso público de inversores, habría ocultado la información peticionada a los efectos de cubrir irregularidades en el manejo de los asuntos públicos, deficiencias en la propia administración del Ente e irregularidades en el llamado a concurso público de inversores, así como impedir el ejercicio de derechos por parte de pobladores de la zona. El superior tribunal Concluyó que “…la argumentación expuesta por la Fiscalía de Estado, en consonancia con la presentación del Asesor Legal del Ente, no es suficiente para tener por justificada legalmente la negativa a suministrar la información requerida…”, así también estableció que “…el derecho de acceso a la información pública es reconocido internacionalmente como un derecho humano con jerarquía constitucional en nuestro país y particularmente en nuestra Provincia…”. El fallo termina condenando al ENDECIC a suministrar en el plazo perentorio de 30 días nomina de autoridades del ente, duración de los mandatos, carácter electivo o no de los mismos, inicio y expiración de los mandatos; el reglamento interno del EN.DE.CIC, así como los Estados contables, rendición y aprobación de la autoridad de control, Vista y copia del Expte.Nº 1940 EN.DE.CIC; Estado del proceso de llamado a concurso público de inversores; Situación jurídica del EN.DE.CIC. respecto del inmueble identificado con partida 450460; Cumplimentación de los recaudos exigidos por las leyes 3408, 4038, 3682, 3182, 2938; respecto del inmueble aludido; Si se han realizado actos de administración y/o disposición respecto de dicho inmueble; Individualización de los expedientes en los cuales se hayan aprobado los requisitos para el concurso de inversores, por parte del Ministerio de Producción y Turismo respectivamente.

miércoles, 14 de marzo de 2012

LA CORTE SUPREMA EXPLICO EL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE Y FIJO PAUTAS PRECISAS PARA SU CUMPLIMIENTO


El fallo que pone en vereda a jueces y médicos
El tribunal despejó las dudas sobre el aborto no punible: toda mujer tiene ese derecho si hubo una violación. Además, los jueces dijeron que no es necesaria la denuncia judicial del abuso. Y determinaron pautas para la Justicia y el sistema de salud.

Por Irina Hauser
“Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente, en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una nueva situación de “violencia”, pero “institucional”. El tribunal exhortó a funcionarios de la Justicia y médicos a dejar de judicializar estos casos, una “práctica” que calificaron tanto de “innecesaria e ilegal” como “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.
La sola mención de la palabra “aborto” fue tabú en la Corte años atrás, antes de su renovación en 2003. Si emergía, aparecía teñida de creencias religiosas, valores culturales o principios morales. La misma lógica que ha hecho que durante décadas la respuesta tanto del sistema de salud como de los tribunales haya sido introducir a las embarazadas víctimas de violencia sexual en laberintos judiciales interminables tendientes a agravar sus circunstancias más que a ampararlas. Ahora el alto tribunal decidió despojar el tema de esos condimentos y “fijar una doctrina” que resuelva “cómo interpretar el Código Penal”, explicó ayer el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, al presentar en sociedad el fallo, que pidió despegar de la discusión por la despenalización del aborto en general (ver aparte). La decisión fue unánime en sus resultados generales, aunque dos jueces –Enrique Petracchi y Carmen Argibay– hicieron votos aparte, más acotados.
“Hay una secuencia extendida de casos a lo largo y lo ancho del país que le dan al tema una gravedad institucional que requiere solución”, enfatizó Lorenzetti. La judicialización de los abortos no punibles, dijo ante periodistas, “afecta los derechos de la mujer” y muestra que “el sistema no está funcionando bien”, evaluó. Con este diagnóstico, explicó, la Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e “ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño, invasivo”.
El aborto se hizo el 11 de marzo de 2010. Pero un asesor general subrogante de la provincia recurrió a la Corte invocando “derechos del niño por nacer” y con el argumento de que el aborto sólo podía autorizarse si la víctima era “idiota o demente”, según su interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, la misma que suelen aplicar muchos de sus colegas y jueces. Para la Corte, la historia de A. G. es “susceptible de repetición”. No importa si el aborto ya se hizo. Por la controversia jurídico-histórica, a otras mujeres les podría pasar lo mismo. “Queremos evitarlo”, dijo Lorenzetti. Además precisó que la Argentina fue observada por organismos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité por los Derechos del Niño, e intimada a eliminar los escollos que impiden el acceso a abortos no punibles. Omitir el tema puede “comprometer la responsabilidad del Estado Argentino”, admite el fallo.
El voto de la mayoría de los jueces supremos tiene dos ejes:
- Uno define los alcances del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que fija que no es punible el aborto si el embarazo es producto de una violación “cometida sobre una mujer idiota o demente”. Para la Corte la única distinción que hace la ley es que quien sufre una discapacidad mental necesita que alguien lo represente para consentir la intervención médica. Cualquier otra lectura, dicen los jueces, es una “distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito” cuando, además, la obligación estatal es proteger a todas las víctimas de la violencia sexual. “La pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado (...) que impide exigirles a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar”.
“No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, despeja la Corte en forma contundente. Para desarticular el planteo del asesor tutelar chubutense, los jueces supremos dicen que ni la Constitución ni los tratados de derechos humanos que suscribe el país –y en que él se basa– prohíben la realización de abortos frente a embarazos producto de una violación sino que, al contrario, impide castigarlos en función de los principios de igualdad, dignidad y legalidad. Tampoco dicen nada del derecho a la vida o los abortos en general. En esa clave amplia dice que hay que leer el artículo 86 (que precisa los permisos para abortar), cuya vigencia y constitucionalidad ratifica.
- El otro eje alude a las consecuencias palpables de la judicialización de abortos no punibles a través de la exigencia de una autorización judicial. “Se sigue manteniendo una práctica contra legem (contra la ley) fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales (...) exigiendo allí donde la ley nada reclama requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación, lo que termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales”. En este punto el tribunal cuestiona que queda expuesta “la vida privada” de la víctima y se pone en riesgo el “derecho a la salud” y a un aborto “en condiciones seguras”.
La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal (ver aparte). De lo contrario la Justicia estaría interponiendo, dice la resolución, “un vallado extra” y “entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. “Este tribunal –afirma el fallo– se ve en la necesidad de advertir a los profesionales de la salud la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” y “recuerda a los operadores de los distintos poderes judiciales del país que”, según las excepciones del Código Penal, “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.

martes, 13 de marzo de 2012

CTA de Río Negro colaborará con residentes bolivianos en trámites migratorios


La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Provincia de Río Negro,
colaborará, asesorará y orientará a los inmigrantes bolivianos en la
realización de los trámites vinculados a la residencia legal en este país
y, por consiguiente, la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI)
que le garantizará un trabajo en el marco legal vigente y el respeto los
derechos humanos y laborales.



La decisión de la CTA está basada en los criterios de solidaridad sindical
e integración latinoamericana acordada no sólo entre organizaciones
gremiales del Continente sino de los gobiernos miembros de Unasur y
Mercosur.



La colaboración, asesoramiento y orientación de la CTA se ejecutará en
localidades del Alto Valle de la provincia Río Negro, especialmente en las
ciudades de General Roca y Cipolletti, zonas en las que existe una gran
cantidad de inmigrantes bolivianos dedicados a la agricultura y la
fabricación de ladrillos.



El Secretario General de la CTA de Río Negro, Héctor Luis Giannini, durante
una reunión con el Cónsul de Bolivia en la ciudad de Viedma -con
jurisdicción en las provincias de la Patagonia Argentina- Sixto Valdez,
manifestó que la colaboración sindical a los trabajadores bolivianos, es
poner en práctica los numerosos acuerdos internacionales sobre derechos
laborales y humanos.



El Consulado de Bolivia otorga certificados de Nacimiento, de Nacionalidad
y de Antecedentes Policiales para que sean presentados, junto a otros
documentos, ante las autoridades de las delegaciones de Migraciones de
Argentina.



Los interesados deberán acudir a las oficinas de la CTA en Gral. Roca,
calle Mitre Nº 1.778, teléfono: 0298-154657054. El responsable es Gustavo
Kalamikoy. Mientras que en Cipolletti deberán presentarse en las oficinas
de calle Esmeralda Nº 735, teléfono: 0299 -154010209 siendo el responsable
Daniel Montero.



La CTA también anunció que dentro del espíritu de construcción de la Patria
Grande soñada por los libertadores de nuestros países, se impartirán cursos
de formación sindical, derechos y obligaciones laborales, se implementarán
actividades en el marco de programas de alfabetización, salud y educación.



El cónsul Valdez agradeció la solidaridad latinoamericana de la Central de
Trabajadores de la Argentina y recordó que en varias regiones de la
Patagonia son numerosas las entidades bolivianas y argentinas que colaboran
a los inmigrantes de su país como un gran gesto de hermandad así como
también muchos Municipios abrieron oficinas de extranjería y colectividades.



Viedma, 9 de marzo de 2012





*CONSULADO DE BOLIVIA*

*Viedma - Río Negro*

Patagonia Argentina

Colón 460 - CP 8500 -Tel: (+54) 02920 - 420566 - Fax: (+54) 02920 - 420174

www.consuladoboliviasur.com.ar