martes, 20 de marzo de 2012

Contundente fallo de la justicia Rionegrina favorece a pobladores del paraje “El Arroyón”.-


Contundente fallo de la justicia Rionegrina favorece a pobladores del paraje “El Arroyón”.-


La justicia de la provincia de Río Negro tras largos meses de contienda judicial, el día 07 de Marzo del corriente año, resolvió sobre el fondo de la acción de mandamiento de ejecución (Mandamus) interpuesta por ante ese tribunal por pobladores del paraje “El Arroyón” ubicado en el perilago del lago Pellegrini, Provincia de Río Negro, Condenando al ENDECIC a suministrarle a los amparistas la Nomina de autoridades del ente, duración de los mandatos, carácter electivo o no de los mismos, inicio y expiración de los mandatos; el reglamento interno del EN.DE.CIC, así como información precisa y documental sobre la distribución de las tierras que involucran a pobladores del paraje y que fuera impugnada por los mismos pobladores.


Tras largos 11 meses de contienda judicial en donde el ENDECIC ( Ente para el Desarrollo de las ciudades de Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Lago Pellegrini, Peri lago y Península Ruca-Co) se opuso tenazmente a suministrar información pública a los pobladores del Perilago del lago Pellegrini y a la ciudadanía en general, el Superior tribunal de justicia de la provincia de Río Negro falló a favor de los amparistas, todos habitantes del paraje “El Arroyón”, concediéndole el derecho a acceder a información de carácter pública, cuyo conocimiento había sido negado por dicho organismo público, sustrayéndose de esa forma al control de los ciudadanos para cuyo bienestar ha sido creado.-

Los Actos del ENDECIC resultaban secretos, desconociendo los pobladores de la zona quienes eran las autoridades de dicho organismo, como y por quien fueron elegidas en dichos cargos, la duración de estos, existiendo ocultamiento y hermetismo respecto a las actuaciones referidas a un llamado a concurso publico de inversores a los efectos de enajenar las tierras del perilago del lago Pellegrini, siendo esta la primera vez desde la creación del Ente el 30/08/ 2000 por ley 3408, que la justicia a instancia de los pobladores del Arroyón con el acompañamiento de la CTA Río Negro , su secretario General Héctor Luis Giannini y el asesoramiento del equipo jurídico de dicha entidad sindical, ordena hacer cumplir la ley, en este caso la ley 1829, y sujetar su accionar al control de los ciudadanos.-

El ENDECIC que se constituyó en estos últimos 12 años como explotador minero de tierras que se le otorgaron a los fines de su transferencia en concurso público de inversores, habría ocultado la información peticionada a los efectos de cubrir irregularidades en el manejo de los asuntos públicos, deficiencias en la propia administración del Ente e irregularidades en el llamado a concurso público de inversores, así como impedir el ejercicio de derechos por parte de pobladores de la zona. El superior tribunal Concluyó que “…la argumentación expuesta por la Fiscalía de Estado, en consonancia con la presentación del Asesor Legal del Ente, no es suficiente para tener por justificada legalmente la negativa a suministrar la información requerida…”, así también estableció que “…el derecho de acceso a la información pública es reconocido internacionalmente como un derecho humano con jerarquía constitucional en nuestro país y particularmente en nuestra Provincia…”. El fallo termina condenando al ENDECIC a suministrar en el plazo perentorio de 30 días nomina de autoridades del ente, duración de los mandatos, carácter electivo o no de los mismos, inicio y expiración de los mandatos; el reglamento interno del EN.DE.CIC, así como los Estados contables, rendición y aprobación de la autoridad de control, Vista y copia del Expte.Nº 1940 EN.DE.CIC; Estado del proceso de llamado a concurso público de inversores; Situación jurídica del EN.DE.CIC. respecto del inmueble identificado con partida 450460; Cumplimentación de los recaudos exigidos por las leyes 3408, 4038, 3682, 3182, 2938; respecto del inmueble aludido; Si se han realizado actos de administración y/o disposición respecto de dicho inmueble; Individualización de los expedientes en los cuales se hayan aprobado los requisitos para el concurso de inversores, por parte del Ministerio de Producción y Turismo respectivamente.

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