sábado, 15 de agosto de 2009

Fallo del STJ sobre el 82 %: postura de la CTA

El fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sobre el 82 %, conocido el 12 de agosto, es el resultado del Recurso judicial presentado en agosto de 2008, por la CTA Río Negro, donde se solicitaba que no se consagrara un privilegio otorgando la jubilación con el 82 % móvil para los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, excluyendo al resto de las y los judiciales y estatales, según el convenio firmado entre el gobierno provincial y el nacional. El fundamento planteado fue que estas personas acceden en exclusividad a un derecho que la Constitución de Río Negro nos garantiza a todas y todos y que fue conculcado cuando la provincia liquidó en 1996 la Caja de Previsión Social y transfirió a la Nación a todas y todos sus trabajadoras/es en las peores condiciones: con todos los regímenes especiales derogados y con la vigencia plena de la ley Memem- Cavallo 24241 que eliminó toda forma de movilidad de las jubilaciones, violando derechos constitucionales expresos. En aquel momento el poder judicial avalaba todas estas barbaridades sin chistar. Tampoco en la provincia hubo poder judicial que impugnara la liquidación de la Caja de Previsión, que se hizo violando una consulta popular, ni que se expresara obligando a las autoridades a respetar, por lo menos en el marco de la transferencia, los derechos previsionales fijados en la Constitución Provincial. Sólo los trabajadores organizados en la Cta fuimos protagonistas de arduas jornadas de lucha y resistencia, frente a estos atropellos cometidos por el gobierno de Verani, en sus acuerdos con el menemismo.

No negamos el derecho de los jueces a acceder al régimen especial de la ley nacional 24018, pero planteamos que no debía ratificarse un convenio que, además de excluir a mucha gente que tiene pleno derecho al mismo beneficio, se hace poniendo como garantía los fondos coparticipables que recibe la provincia, a los fines de que se cubrieran los aportes personales y patronales que no se hicieron oportunamente para estar incluidos en este régimen, que en aquel momento existía, pero dicen que no tenía plenitud por su contradicción con la ley 24241, que sólo mantuvo algunos regímenes especiales como los de las fuerzas de seguridad. Para el caso en nuestra provincia se consagró una enorme discriminación manteniendo a la policía en un régimen especial provincial con todas las mismas condiciones que tenían, transfiriendo y violando los derechos de todos los demás.

Creemos que la importancia de este fallo radica en primer lugar porque establece un pleno reconocimiento de la CTA como representación legítima de los y las trabajadores/as, mencionando el fallo ATE de la Corte Suprema de Justicia Nacional, los convenios de libertad sindical y las recomendaciones de la OIT al respecto, que tienen rango constitucional y están por encima de la obsoleta ley sindical 23551 que consagra el unicato. Los jueces se expresan en esta cuestión porque el representante del Poder Ejecutivo pretendió impugnar a la Central como representante legítima para accionar. En función de esto la provincia de Río Negro, según la doctrina fijada por el STJ, debería proceder a reconocer la personería a la CTA, en el ámbito provincial y recomendar al gobierno nacional que haga lo propio.

A pesar de la calificación de abstracto del reclamo planteado, el fallo indica una amplia referencia respecto de que se encuentran abiertas las posibilidades para que la provincia convenie, accione y decida la restitución del derecho a la jubilación del 82 % del salario de los activos para todas y todos los trabajadoras/es estatales de Río Negro, pues sostiene con claridad que los derechos previsionales que tenemos no pueden ser despojados por la transferencia del sistema previsional a la Nación. No hacerlo importa una verdadera discriminación. Entendemos que el Superior Tribunal de Justicia, será el principal apoyo que tendremos los trabajadores, sobre todo los ya jubilados que cobran beneficios muy alejados del salario de los activos, para reconquistar el derecho al 82 % y a la movilidad de las jubilaciones y pensiones. Si esto se extendiera en el tiempo y tuviéramos una realidad de jueces jubilados con el 82 % y miles de jubilados cobrando a veces ni la mitad del salario de los activos, estaríamos en presencia de un verdadero privilegio y en abierta violación del principio fundacional de igualdad que establece la Constitución Nacional en el art. 16.

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