miércoles, 22 de diciembre de 2010

Pedido de informes al Ministro de Producción sobre los convenios con China

Esta presentación la hicimos el 16 de diciembre al ministro de producción, en cumplimiento de la ley provincial de información pública y para que cumplan con varias normativas nacionales y provinciales violadas por este pacto de entrega.



Objeto: Solicita Información

Ministerio de Producción
Provincia de Río Negro
Señor ministro
S / D

Héctor Luis Giannini, DNI Nro. 13092626, Secretario General de la CTA Regional Río Negro (central de los Trabajadores de la república Argentina) con domicilio declarado a todos los efectos en Calle Bernal 576, de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, me presento ante usted y respetuosamente digo:
I) Objeto:
Que vengo en legal tiempo y forma, en mi carácter de Secretario General de la CTA Regional Río Negro, Cargo que es de público y notorio conocimiento, a solicitar información veraz, cierta, actual y por escrito en los términos de la ley provincial 1829 de la provincia de Río Negro y de los Arts. 4 y 26 de la constitución provincial y ley nacional 25831 (Régimen de libre acceso a la información pública ambiental).
A) Teniendo presente que el Gobierno de la Provincia de Río Negro a través de múltiples voceros, entre ellos el mismo Gobernador de la provincia y sus ministros, en los últimos tiempos, han hecho declaraciones ante los medios de comunicación de manera recurrente, respecto de un supuesto acuerdo internacional de cooperación para la ejecución de un proyecto de inversión agroalimentario, que vincularía a la provincia de Río Negro con la empresa multinacional de origen Chino Heilongijang Beidahuang State Farms Business Trade Group. Dicho proyecto comprendería el desarrollo de obras de regadío a fin de poner en producción una vasta superficie potencial de 300.000 hectáreas (trescientas mil hectáreas) en zonas del valle de Colonia Josefa, Negro Muerto, Conesa, Guardia Mitre y de Viedma, sobre el río Negro y Valle de la Japonesa sobre el río Colorado. Las tierras en marras, pobladas de vegetación y fauna autóctonas, propias de la biodiversidad de los ecosistemas patagónicos, asimismo el paisaje, se verían completamente transformados y remplazados los ecosistemas naturales, en toda el área del proyecto, con especies exóticas, implantadas mediante técnicas de cultivo intensivo, ajenas a la idiosincrasia local.
No es controvertido que hasta el momento, tal convenio destinado a dotar de los andamientos jurídicos a un proyecto de magnitud que podría producir grandes consecuencias ambientales y socioculturales no ha sido objeto de un trato serio y responsable. Tampoco lo es que toda la información disponible tiene origen en trascendidos y declaraciones de funcionarios públicos de carácter extraoficial. Siendo la información aludida suministrada de manera confusa, contradictoria e insuficiente, resulta un vacio en la información oficial y desconcierto en la población Rionegrina.
En consideración de lo atrás vertido es que solicito se me informe de manera veraz, cierta, actual y por escrito sobre las siguientes cuestiones que a continuación se procede a exponer detalladamente:
a) Si la provincia de Río negro ha celebrado convenio internacional de cooperación con empresa trasnacional de origen chino o de cualquier origen, para la construcción de obras de riego y la puesta en producción de aproximadamente de 300.000 hectáreas en la zona de Valle Medio.
b) Si no lo ha celebrado, si se mantienen negociaciones y con quien.
c) En que consiste específicamente el proyecto aludido, manera en que se llevaría a cabo, utilización de mano de obra en la implementación y en los establecimiento una vez en marcha, zona geográfica de implementación y en cuanto elevaría el ingreso per cápita de los Rionegrinos.
d) Variedades de cultivos que se producirían, Si se produciría soja.
e) Antecedentes del desempeño ambiental de la empresa trasnacional de que se trate.
f) Si hay intermediarios en las negociaciones y si ha tomado intervención la legislatura de la provincia.
g) Si se ha cumplido con la obligación establecida en el Art. 124 de la Constitución Nacional.
h) Si se ha cumplido con la ley general del Ambiente 25675.
i) Si la zona en la cual se piensa poner en marcha el supuesto emprendimiento existen bosques nativos.
j) Si la provincia de Río Negro cumplió con el deber jurídico establecido en el Art. 6 de la ley 26.331 de bosques Nativos.
k) Si rige sobre todo el territorio de la provincia la prohibición prevista en el Art. 8 de la ley 26.331.
l) Si ha cumplido con el Art. 75 de la Constitución provincial.
ll) si se ha cumplimentado con el Inc. 2) del Art. 84 de la constitución provincial.
m) Si se ha cumplido con lo prescripto por la ley 2631 de Desarrollo Sustentable, en especial con los Arts. 2, 4, 5 Inc. f) y 10.
n) Si se ha dado cumplimiento respecto de este proyecto a la ley 4052.
o) Si se ha dado cumplimiento a la ley 3266, en especial su Art. 13.
Se pide especialmente que se informe respecto de las posibles implicaciones y consecuencias sobre la flora, fauna, recurso hídrico y suelo de la implementación del proyecto en mientes.
p) Se pide se me informe y den a difusión estudios científicos si existieren, sobre los impactos al ambiente a largo plazo de este proyecto.

II) Derecho:
Fundo mi derecho en las mandas de la ley 1829 de la provincia de Río Negro y en los Art. 4, 26 y 85 de la constitución de la provincia de Río Negro. Ley provincial M Nro. 2631 y leyes nacionales 25675 y 25.831.
III) Petitorio:
Se me tenga por presentado y con domicilio especial constituido y real declarado.
Se informe en tiempo útil y de la forma solicitada en el numeral I) que antecede y se de respuesta a cada uno de los incisos que lo componen.


Obrar de conformidad por ser justo.

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